EN QUE CONSISTE LA ITE
¿ES OBLIGATORIA?
¿QUÉ BENEFICIOS GENERA LA ITE?
¿CUÁNDO SE HA DE PASAR?
¿CÓMO CUMPLIR LA ITE?
NORMATIVA DE APLICACIÓN
¿Es Obligatoria?
Siempre ha sido obligación de la propiedad la conservación de su inmueble, por lo que la revisión periódica de su estado para garantizarla, también lo es.
Los propietarios de cualquier edificio están obligados por Ley a realizar la ITE. En caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la obligatoriedad recae sobre los miembros de la Comunidad de Propietarios.
El incumplimiento de realizar y presentar la ITE en el Ayuntamiento supone una infracción urbanística que conllevará la imposición de sanciones y su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios obligados.
¿Qué beneficios genera la ITE?
- La Inspección se realiza por un técnico competente que verifica los elementos constructivos, instalaciones y espacios del edificio.
- Se verifica la estructura del edificio, dictaminando sobre su estabilidad y seguridad.
- Al verificarse el estado de los cerramientos, fachadas y cubiertas del edificio, se minimiza el riesgo de producir daños a terceros o de sufrir reclamaciones de estos.
- Se comprueba que se mantienen las condiciones de salubridad e higiene de la edificación.
- Se verifica la adecuación de las instalaciones de su edificio a la normativa de aplicación.
- En ITE-GESTION-VALLADOLID la Inspección se realiza por un técnico competente y con una visión global por lo que, en caso de ser necesarias, las inversiones en reparación y mantenimiento serán las estrictamente necesarias así como las más eficaces y rentables.
- Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE favorable constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del correcto estado del inmueble.
¿Cuándo se ha de pasar?
Depende del año de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio, ya que la primera ITE es obligatoria para los edificios que cuentan con más de 40 años desde esa fecha. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones periódicas dentro del año siguiente a aquél en el que se cumplan 10 años desde la última inspección.
¿Cómo cumplir la ITE?
Los propietarios deberán encargar a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional la inspección del edificio. Estos revisarán íntegramente el edificio: cimentaciones, estructura, fachadas, cubierta etc. verificando su estado de conservación así como las condiciones de salubridad y las de seguridad, evitando riesgos para las personas y los bienes.
- Si éste se encontrara en buen estado, el técnico emitirá un certificado de inspección con su informe anexo, que acreditarán que la ITE es favorable.
- Si se apreciaran daños o deficiencias que impliquen una ITE desfavorable, el propietario, previa solicitud de la correspondiente licencia, procederá a la ejecución de las obras necesarias para la reparación o subsanación de las mismas. Una vez ejecutadas satisfactoriamente esas obras presentará un nuevo certificado con su informe anexo de ITE favorable.
ITE-GESTION-VALLADOLID cuenta con Profesionales Colegiados acreditados para realizar la ITE de su edificio.
Normativa de aplicación
- Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León modificada por la Ley 4/2008, de 25 de septiembre, de medidas sobre Urbanismo y Suelo.
- Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por los decretos 99/2005, de 22 de diciembre, 68/2006, de 5 de octubre, 6/2008, de 24 de enero y 45 /2009 de 9 de julio.
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/28/pdfs/BOE-A-2010-14849.pdf
- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf
(Sobre la Inspección Técnica de Edificios: artículos 21 y 22, Disposición adicional tercera, Disposición transitoria primera, Disposición transitoria segunda y Disposición final tercera).
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf
(Ver artículo 108 a) en relación al listado exigido con la Inspección Técnica sobre las viviendas y locales, señalando los desocupados).